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El ABC de las pensiones

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En Colombia desde el primer momento en que comenzamos a hacer aportes a la seguridad social, estamos construyendo un blindaje patrimonial.

Cuando visitamos a nuestros clientes por lo general dicen «NO CREO EN LA PENSIÓN» y la verdad entiendo que ese sea el comentario más popular y este escepticismo se debe a la confusión y el desconocimiento sobre el sistema (Ley 100 de 1993).

Sin embargo, hay tres clases de pensión en Colombia, ¿Sabías eso? y antes de que pueda llegar a obtener la mesada de JUBILACIÓN que es la que todos tenemos en mente y es la última que sucede…debemos haber salido ilesos de las otras dos.

 

La pensión por Sobrevivencia e Invalidez funciona igual para los fondos de pensiones privadas y para colpensiones y para obtener este derecho debe haber cotizado mínimo 50 semanas (10 meses) en los tres años anteriores a la fecha en que se produjo la enfermedad o el accidente.

Si el afiliado lleva ya mínimo 975 semanas cotizadas (19 años) anteriores al evento, bastaría con haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años (5 meses).

PENSIÓN MÍNIMA DE GARANTÍA

Por medio de la solidaridad pensional podemos contribuir con aquellos que no alcanzan todos lo requisitos de pensión pero cumplen con 1.150 semanas cotizadas. 

NO CREA QUE SIN HACER UN ANÁLISIS DETALLADO DE SU HISTORIA LABORAL, PUEDE TOMAR UNA DECISIÓN PARA ELEGIR PERTENECER O NO A UN FONDO EN PARTICULAR.

Esto requiere de un experto que le diga cuales son las principales diferencias en el fondo y no es un tema de tomar a la ligera.

La pensión de COLPENSIONES se calcula sobre su Ingreso Base de Liquidación (IBL), es decir el promedio de los últimos 10 años cotizados. El porcentaje de pensión lo determina la cantidad de salarios mínimos y las semanas sobre los cuales cotiza al cumplir la edad.

La pensión por los  FONDOS PRIVADOS los determina el ahorro acumulado que se tenga en la cuenta individual, el cual debe garantizar un monto mínimo que le permita financiar el 110% de 1 SMMLV (al 2020 $ 965.983).

Si al llegar a la edad pensional 57 mujeres y 62 años los hombres, no se cumple  con los requisitos que exige cada fondo, ambos fondos revisarán y si el cotizante cuenta con mínimo 1.150 semanas cotizadas tendrá derecho a la PENSIÓN MÍNIMA DE GARANTÍA.

 

 

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PENSIÓN POR SOBREVIVENCIA

Es la pensión que ha construido una persona a través de su salario base de cotización, basado en el promedio de sus últimos 10 años anterior al evento y por lo general le corresponde al cónyuge e hijos hasta los 18 años o hasta los 25 años de edad siempre y cuando estén estudiando, padres que dependan económicamente del fallecido o hermanos en estado de Invalidez que dependan económicamente también.

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PENSIÓN POR INVALIDEZ

Es la mesada construida por el cotizante en caso en el cual por un evento inesperado, la junta regional médica le haya diagnosticado el 50% o más de su capacidad física o psicológica comprometida y usted no pueda volver a trabajar.

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PENSIÓN POR VEJEZ

Está es la ultima de todas y se otorga siempre y cuando no haya sucedido ninguna de las anteriores hoy según la ley que nos rige ( Ley 100 93) la edad pensional para los hombres es de 62 años y para las mujeres a los 57 años de edad

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